miércoles, 8 de julio de 2009

Acuerdo de Dunamar

Acuerdo de Dunamar

Claromecó, 10 de Enero de 2009

El Gobierno de la República Argentina y el Movimiento Independentista Tejedor (en adelante "Las Partes"):

Enuncian indeclinablemente el propósito de terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y otorgar a Buenos Aires el estatus de estado soberano e independiente, según los términos establecidos en la declaraciónde independencia aclamada por el Movimiento Independentista Tejedor en el día de hoy";
Teniendo presente las distintas demandas realizadas por el pueblo bonaerense, y en vista de su decisión soberana de continuar por su propia senda como nación independiente respecto de la República Argentina, las partes han alcanzado el conjunto de acuerdos políticos que se enuncia a continuación, cuya ejecución, pondrá término definitivo al conflicto armado.

Del cese de fuego y retiro de tropas.

Art. 1 - Las partes procederan inmediatamente al cese de fuego, estableciendo la desmovilización de sus respectivas tropas.

Art. 2 - Se concederá el indulto general a todos los militares y civiles partícipes del conflicto armado de ambas partes, siempre que no hubieren cometido violación alguna a los Derechos Humanos. Si este fuese el caso, se constituira un Tribunal Penal Internacional para juzgar el/los caso/s. en cuestión.

Art. 3 - La desmovilización militar implica el retiro total de tropas argentinas en territorio bonaerense, independientemente de que estas hubiesen sido o no movilizadas.

Art. 4 - Serán exonerados por el estado argentino todos los militares que deseen permanecer en Buenos Aires, o que deseen obtener la ciudadanía bonaerense, independientemente de que continuen o no su carrera militar como parte integrante dle ejército bonaerense. En ningún caso podrán residir en Buenos Aires ciudadanos argentinos que continuen prestando servicios a dicha bandera.

Art. 5 - Se procederá a la inmediata liberación de los prisioneros de guerra de ambas partes, dando garantía de su salud física y mental.

Art. 6 - Buenos Aires devolverá a la República Argentina el 20% del arsenal, vehiculos y demas efectos de indole militar, requisados durante el periodo de guerra. Quedan exceptuados de este punto los navíos que componen la flota bonaerense. El parque retenido por Buenos Aires se considerará parte de retribución por daños y perjuicios materiales causados al estado bonaerense.

De la soberanía bonaerense

Art. 7 - Buenos Aires se declara desde el día de la fecha como un Estado soberano e independiente, desligado desde la firma de este acuerdo de la República Argentina.

Art. 8 - La República Argentina, renuncia a la soberanía sobre territorio bonaerense, como así tambien sobre la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 9 - Buenos Aires se desliga de todo reclamo efectuado anteriormente y a futuro por parte de la República Argentina, sobre territorio antártico alguno, como así tambien sobre las islas del Atlántico Sur respecto a las cuales la República Argentina se halle en litigio con otra/s nacion/es.

Art. 10 - El art. 8 del presente acuerdo se hace extensivo a todos los edificios e instalaciones de indole públicos, sobre los cuales la República Argentina renuncia todos sus derechos.

De la forma de gobierno Bonaerense

Art. 11 - Queda establecida para Buenos Aires, la forma de gobierno monárquica constitucional, según los deseos del Movimiento Independentista Tejedor, representante de los intereses del pueblo bonaerense, ratificando así declarado en el Acta de Independencia.

Art. 12 - El artículo precedente implica la ratificación completa del Acta de Independencia de Buenos Aires.

Art. 13 - Las partes se comprometen a reanudar los contactos diplomáticos en el menor lapso posible.


Dado en Claromecó, a los Diez días del mes de Enero de 2009

Por el Gobierno de la República Argentina [Se omiten los nombres por petición de los firmantes]

Por el Movimiento Independentista Tejedor, a nombre del Reino de Buenos Aires

General Estanislao Bosch
Doctor Ricardo Schneider

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