viernes, 28 de agosto de 2009

miércoles, 8 de julio de 2009

Acuerdo de Dunamar

Acuerdo de Dunamar

Claromecó, 10 de Enero de 2009

El Gobierno de la República Argentina y el Movimiento Independentista Tejedor (en adelante "Las Partes"):

Enuncian indeclinablemente el propósito de terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y otorgar a Buenos Aires el estatus de estado soberano e independiente, según los términos establecidos en la declaraciónde independencia aclamada por el Movimiento Independentista Tejedor en el día de hoy";
Teniendo presente las distintas demandas realizadas por el pueblo bonaerense, y en vista de su decisión soberana de continuar por su propia senda como nación independiente respecto de la República Argentina, las partes han alcanzado el conjunto de acuerdos políticos que se enuncia a continuación, cuya ejecución, pondrá término definitivo al conflicto armado.

Del cese de fuego y retiro de tropas.

Art. 1 - Las partes procederan inmediatamente al cese de fuego, estableciendo la desmovilización de sus respectivas tropas.

Art. 2 - Se concederá el indulto general a todos los militares y civiles partícipes del conflicto armado de ambas partes, siempre que no hubieren cometido violación alguna a los Derechos Humanos. Si este fuese el caso, se constituira un Tribunal Penal Internacional para juzgar el/los caso/s. en cuestión.

Art. 3 - La desmovilización militar implica el retiro total de tropas argentinas en territorio bonaerense, independientemente de que estas hubiesen sido o no movilizadas.

Art. 4 - Serán exonerados por el estado argentino todos los militares que deseen permanecer en Buenos Aires, o que deseen obtener la ciudadanía bonaerense, independientemente de que continuen o no su carrera militar como parte integrante dle ejército bonaerense. En ningún caso podrán residir en Buenos Aires ciudadanos argentinos que continuen prestando servicios a dicha bandera.

Art. 5 - Se procederá a la inmediata liberación de los prisioneros de guerra de ambas partes, dando garantía de su salud física y mental.

Art. 6 - Buenos Aires devolverá a la República Argentina el 20% del arsenal, vehiculos y demas efectos de indole militar, requisados durante el periodo de guerra. Quedan exceptuados de este punto los navíos que componen la flota bonaerense. El parque retenido por Buenos Aires se considerará parte de retribución por daños y perjuicios materiales causados al estado bonaerense.

De la soberanía bonaerense

Art. 7 - Buenos Aires se declara desde el día de la fecha como un Estado soberano e independiente, desligado desde la firma de este acuerdo de la República Argentina.

Art. 8 - La República Argentina, renuncia a la soberanía sobre territorio bonaerense, como así tambien sobre la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 9 - Buenos Aires se desliga de todo reclamo efectuado anteriormente y a futuro por parte de la República Argentina, sobre territorio antártico alguno, como así tambien sobre las islas del Atlántico Sur respecto a las cuales la República Argentina se halle en litigio con otra/s nacion/es.

Art. 10 - El art. 8 del presente acuerdo se hace extensivo a todos los edificios e instalaciones de indole públicos, sobre los cuales la República Argentina renuncia todos sus derechos.

De la forma de gobierno Bonaerense

Art. 11 - Queda establecida para Buenos Aires, la forma de gobierno monárquica constitucional, según los deseos del Movimiento Independentista Tejedor, representante de los intereses del pueblo bonaerense, ratificando así declarado en el Acta de Independencia.

Art. 12 - El artículo precedente implica la ratificación completa del Acta de Independencia de Buenos Aires.

Art. 13 - Las partes se comprometen a reanudar los contactos diplomáticos en el menor lapso posible.


Dado en Claromecó, a los Diez días del mes de Enero de 2009

Por el Gobierno de la República Argentina [Se omiten los nombres por petición de los firmantes]

Por el Movimiento Independentista Tejedor, a nombre del Reino de Buenos Aires

General Estanislao Bosch
Doctor Ricardo Schneider

Compendio de Acuerdos

2009

- Acuerdo de Dunamar
- Acuerdo Económico-Defensivo

Compendio de Resoluciones

2009

001/09 de Emergencia Sanitaria
002/09 Despliegue de Emergencia de las Fuerzas Armadas
003/09 Suspensión de Clases

Compendio de Decretos

2009

001/09
002/09
003/09
004/09
005/09
006/09
007/09

008/09

2010

001/10
002/10
003/10
004/10
005/10

Compendio de Leyes

2009

- Ley 3904 de Educación Nacional
- Ley 3905 Creación Parque Nacional Médano Blanco
- Ley 3906 De Territorios, Condados y Dependencias de Ultramar
- Ley 3907 Creación del Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor
- Ley 3908 de creación del FONAPYME
- Ley 3909 de Saneamiento de Cuencas Hidrográficas Bonaerenses
- Ley 3910 de Creación del Fondo Nacional de Desempleo

2010

- Ley 3911 de División Administrativa del Reino de Buenos Aires
- Ley 3912 de Derogación de Acuerdos y Tratados con el Imperio Destroy
- Ley 3913 de Comportamiento en Caso de Conflictos Intermicronacionales y de Conflictos Bélicos
- Ley 3914 de Jerarquización de Relaciones Diplomáticas
- Ley 3915 de Reforma Constitucional